La libertad religiosa ante el COVID-19

Lucía y Estela, se impulsan mutuamente para salir adelante/ Foto: Federico Gutiérrez

Redaccón: Gabriel González Merlano – Foto: Karl Fredrickson / Unsplash

La emergencia de salud que nos está afectando pone de manifiesto la fragilidad a la que estamos expuestos. En una situación de extrema contingencia, en la que está en riesgo la vida, muchas libertades quedan en suspenso y es cuando mejor entendemos que no son absolutas. A diferencia de lo acontecido en otros países en que los gobiernos han establecido el confinamiento en forma prescriptiva, en el nuestro existe una enfática recomendación que espera una respuesta moral de acatamiento.

De todos modos, al decretar el gobierno, el pasado 13 de marzo, la emergencia sanitaria, se suspendieron los espectáculos públicos (culturales, deportivos, de ocio, etc.) y se recomendó evitar reuniones multitudinarias, eventos y fiestas tradicionales. Dada la seriedad de la situación, se apela a la conciencia, responsabilidad y solidaridad de la población, para mitigar el flagelo y evitar los dramáticos efectos que estamos observando en otros países.

Una crisis tan global y profunda afecta todos los ámbitos, incluido el religioso. Sabemos que las celebraciones religiosas, aunque no son espectáculos, constituyen actos públicos, por lo cual en algunos lugares y tiempos (v. gr. Semana Santa) propician aglomeraciones que no siempre está en manos de los responsables de las respectivas comunidades poder manejar. Al carecer de un servicio de orden estable resulta extremadamente difícil aplicar medidas organizativas tan rígidas como las que se necesitan; además, la autoridad pública, a menos que sea una necesidad urgente, no puede ingresar a edificios religiosos. También, queda claro que en nuestro país no fue el Estado el que impuso restricciones directas al espacio religioso, sino que, en lo que respecta a la Iglesia Católica fue la misma Conferencia Episcopal la que, a modo de brindar un signo, se adelantó a suspender las celebraciones con asistencia de fieles.

Más allá de estas aclaraciones, lo cierto es que en estos días las libertades fundamentales de los ciudadanos, garantizadas por nuestra Constitución, como la circulación, reunión o culto, aparecen limitadas. En cuanto a los lugares destinados al culto, el restringir la entrada no excluye que los mismos permanezcan abiertos, aunque, como es lógico extremando los cuidados a través de medidas que eviten que se aglomeren las personas y se respete la distancia entre ellas, teniendo en cuenta las dimensiones y las características de cada lugar. Sí se han suspendido las ceremonias litúrgicas, dado que estas son reuniones que aglomeran fieles, cuyo número no siempre es fácil limitar. De hecho fracasaron los intentos que se ensayaron en otros países, cuando pretendieron fijar una cantidad máxima de participantes.

Pero, el problema no es no solo la cantidad de personas, existen otros factores, ya señalados, como las dimensiones de los espacios sagrados y los recursos personales para organizar un servicio que brinde las garantías imprescindibles. Por ello, en general, se ha optado por una medida más drástica pero efectiva, al limitar la entrada a los lugares de culto. La razonabilidad de esta disposición no se justifica en el cumplimiento estricto de los medios de prevención para evitar los riesgos para la salud, sino en la posibilidad bastante cierta y peligrosa de incumplimiento por parte de las personas.

El cuestionamiento que ha surgido en algunos sitios es sobre la oportunidad que la Iglesia Católica se allane a lo dispuesto –sean normas o recomendaciones- por las instituciones civiles. Tengamos en cuenta la importancia y centralidad de la celebración comunitaria de la Eucaristía y lo que significa la actividad de la Iglesia como recurso espiritual en tiempos de crisis. En este sentido, nos podemos preguntar si los servicios religiosos no gozan de cierta esencialidad; quizás no en el mismo grado que los alimentos y las medicinas, pero sí respecto a otros servicios que permanecen activos, cuya esencialidad es dudosa. En definitiva, “no solo de pan vive el hombre” y poder colmar las necesidades espirituales, con las debidas precauciones, no podría ser severamente limitado. El hecho de que los templos permanezcan abiertos supone que representan una necesidad justificada objetivamente. Sin embargo, el acudir al templo a orar, en muchos lugares, forma parte de los movimientos individuales limitados en el tiempo y el espacio, al imponerse o recomendándose el confinamiento en los hogares.

Es necesario calibrar los extremos, por un lado la extremada precaución que exige la contingencia sanitaria, con la posibilidad de cerrar los templos o dificultar el acceso a los mismos, y, por otro la necesidad de atender las demandas espirituales, también urgentes. En este sentido, la peregrinación del Papa por las calles de Roma hacia la Basílica de Santa María la Mayor y la Iglesia de San Marcelo, no solo tienen un contenido marcadamente espiritual, sino también jurídico, aunque su explicación excede estas líneas.

En este contexto, la suspensión de misas con asistencia de fieles y la posible limitación de acceso a los templos deben examinarse de acuerdo a los principios de adecuación y proporcionalidad ante el conflicto entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad religiosa y el derecho a la salud. Ambos de mucho peso, aunque en situaciones de emergencia, como la actual, prevalece el derecho a la salud. Las constituciones de los distintos estados, establecen límites expresos a los derechos fundamentales, siendo los más recurrentes la salud y la seguridad públicas. Por razones de salud o de seguridad se limitan las libertades de circulación, reunión e iniciativa privada; de la misma forma que, en otros casos, se imponen límites a la libertad religiosa por cuestiones de moral pública. Ningún derecho es absoluto, ilimitado o goza de privilegios sin restricciones. Al respecto, nuestra Constitución (art. 38) establece como límites al derecho de reunión, la salud, la seguridad y el orden público, que, por tanto, se erigen en fines prevalentes del Estado.

El concepto de límite es inherente al concepto de derecho, pues en un Estado de Derecho o, mejor aún, en un Estado de derechos, las libertades deben limitarse mutuamente como condición de una vida en común ordenada. El individuo tiene toda libertad de buscar sus fines en la medida que ello pueda conciliarse con la misma libertad que tiene el resto. En consecuencia, cualquier medida restrictiva de la libertad religiosa –en este caso libertad de culto–, no constituye un daño a la libertad, porque es condición de la salvaguarda de un principio superior definido por la Constitución, como es la preservación del derecho a la salud de todos los miembros de la sociedad.

Es un principio supremo de más peso que el resto, dado que protege el mayor bien, que es la vida, a cuyo desarrollo deben encaminarse todos los esfuerzos. Aún en los países donde existe concordato con la Santa Sede, estos prevén lo relativo a expropiación, demolición u ocupación de edificios de culto por parte del Estado, pero nunca se acuerdan supuestos de cierre por motivos de salud pública, pues en el caso de que suceda no se entiende que la autoridad pública se apropia de un derecho de la autoridad eclesiástica, ya que ninguna utilidad deriva de ello para el Estado. Es necesario proteger el interés religioso, pero en circunstancias como las actuales el mismo cede ante el interés superior del Estado por preservar la salud de los ciudadanos, incluidos aquellos que desean participar en los actos de culto.

Por otra parte, lo que está en juego en la crisis sanitaria que estamos padeciendo es el “ejercicio público del culto”, pero no la “libertad de culto de los fieles”. Este es un matiz no menor, si logramos entender que una cosa es limitar en su acción a la Iglesia como institución (libertas Ecclesiae) y otra es limitar la libertad individual de sus miembros (libertas fidelium). La limitación de la libertad de acción de la Iglesia se observa en las celebraciones de la Santa Misa sin asistencia de público y estrictas previsiones para otros sacramentos (v. gr. matrimonio), cuando no es posible diferirlos en el tiempo. También, otras formas de atención espiritual están muy limitadas, como la de enfermos y moribundos, incluso difuntos, en la medida que el acceso a estos fieles no puede ser libre, y muchas veces está impedido, por encontrarse en hospitales, centros de reclusión, salas mortuorias, etc.

Por el contrario, existe respeto al derecho de libertad religiosa de los fieles, en el hecho de que los templos permanecen abiertos, a pesar del riesgo de contagio, y no se prohíbe el ejercicio del culto, si bien se realiza de modo telemático. Así, como también, con los debidos recaudos, se atienden las necesidades espirituales urgentes. No existe prohibición de vivir la fe ni se interrumpe la asistencia espiritual, ni siquiera la reconciliación sacramental, para la que se han dado expresas instrucciones. El Papa ha recordado la validez de la comunión espiritual, y a tal punto es legítimo en estos casos el uso de los medios tecnológicos que él mismo concedió una indulgencia plenaria por esta vía. Tampoco decidió medidas especiales para el Vaticano, sino que acató con estricta observancia los decretos italianos.

En definitiva, como lo expresaba Francisco el 27 de marzo: “Nos dimos cuenta de que estábamos en la misma barca, todos frágiles y desorientados; pero, al mismo tiempo, importantes y necesarios, todos llamados a remar juntos, todos necesitados de confortarnos mutuamente”. La Iglesia reconoce responsablemente que la protección a la salud pública que corresponde al Estado llega hasta los lugares de culto, y en lugar de reivindicar una libertad religiosa sin límites exhorta a rezar por quienes en estos momentos tienen que decidir sobre esas restricciones.

Artículo publicado originalmente en quincenario Entre Todos Nº 470.