100 años de un modo de entender la libertad religiosa

Redacción: Gabriel González Merlano – Foto: Iglesia Católica de Montevideo

Derecho y religión son dos manifestaciones auténticamente humanas que han estado vinculadas a lo largo de la historia. Por momentos unidas más íntimamente y, otras veces, con mayor autonomía y distancia, pero siempre compartiendo, desde distintos ámbitos, un fin común: la preocupación por el bien de la persona y la sociedad. Lo cierto es que las creencias han sido un factor determinante para consolidar los grupos, los que luego se organizan en forma jurídico-política, pues, es propio del hecho religioso constituirse en forma individual y privada, pero también colectiva y pública. La religión ha contribuido, entonces, a la cohesión social, en función de valores e ideales comunes y ha colaborado, a su vez, con la legitimación del poder.

Por momentos, estas esferas, política y religiosa, alternaron indistintamente en el grado de tensión o subordinación entre sí, dando lugar a diferentes sistemas, desde la teocracia hasta la separación radical. En la medida en que la identificación entre el poder religioso y el civil no es total, sino parcial, la teocracia da lugar a distintas formas de confesionalismo, entre las que encontramos el jurisdisdiccionalismo, como el modelo constitucional uruguayo de 1830, en vigencia desde el nacimiento formal de nuestro Estado hasta la segunda década del siglo XX.    

Tras la ruptura de la unidad político-religiosa que se opera en la modernidad occidental y el proceso de secularización que la acompaña, se marcará el fin de la pretensión de dominio que cada ámbito tenía sobre el otro, a través de la independencia de jurisdicciones. Sin embargo, no se renuncia a la cooperación, dada la existencia de fines en común que persigue tanto la actividad política como la religiosa. La libertad de conciencia y religión como derechos individuales y la laicidad del Estado y su derecho, son los nuevos paradigmas de este sistema que instaura entre nosotros la Constitución de 1918.

En el siglo XX los estados latinoamericanos, y occidentales en general, renuncian a identificarse con una creencia o moral determinada y la religión deberá resignarse a su pretensión de que el derecho traduzca una ética particular, en función del pluralismo de creencias y convicciones existente en la realidad. Sin embargo, el Estado reconoce la religión como un bien social y el ordenamiento interno de los grupos religiosos, en la medida que no atenten contra los fines estatales y se subordinen al orden civil en todo aquello que atribuya efectos civiles a la normativa confesional.

Precisamente, el pasaje a este nuevo modelo jurídico en relación con el factor religioso es lo que analizamos en el segundo volumen de Derecho y Religión en Uruguay. En consecuencia, luego de describir el estatuto de la religión, de acuerdo a lo consagrado por la Carta constitucional de 1918, establecemos la calificación jurídicamente al Estado uruguayo en materia religiosa. Esto supone, como objetivos, considerar el lugar de la religión en el nuevo ordenamiento constitucional, descubrir los principios informadores que definan la postura del Estado ante el factor religioso, comparar el régimen nuevo con el de la Constitución de 1830, en cuanto a la posibilidad para desarrollar un derecho eclesiástico y señalar las diferencias entre lo sancionado por la Carta en materia religiosa y su interpretación práctica una vez entrada en vigor.

Ello provoca, por lo menos, inquietud a aquellos que, más allá de la fe o creencia que se pueda asumir, entendemos que el fenómeno religioso es un hecho social innegable, al que el derecho puede y debe reconocer en cuanto hecho humano, desde una posición objetiva y neutral. La atipicidad provocada en nuestro país por una separación radical, en la práctica, entre lo jurídico-político y lo religioso, no es normal ni buena para ninguna de dichas esferas de comprensión y atención de lo humano.

Precisamente, acabamos de celebrar el pasado año el centenario de la entrada en vigor del texto constitucional, que consumó la separación entre el Estado y el factor religioso, a través del artículo 5.º, aún vigente, y dio lugar a un nuevo sistema de relación Estado-derecho-religión. Se trata de un acontecimiento que se ubica exactamente en la mitad del camino de la historia institucional del Estado uruguayo. Pero, no podemos seguir naturalizando una atipicidad que no contribuye al verdadero pluralismo, que sigue excluyendo espacios auténticamente humanos y sociales. Por tanto, la clave de comprensión se encuentra en la actitud que el Estado asume frente al derecho humano fundamental de la libertad religiosa. Este es el fin ante el cual la laicidad estatal es un simple instrumento o medio que posiciona al Estado ante los ciudadanos en esa materia.

Entendemos que el libro al que antes referimos es un aporte de recibo que contribuye a brindar inteligibilidad al hecho religioso y la actitud que debe asumir el Estado para el bien de la sociedad.

Artículo publicado originalmente en quincenario Entre Todos Nº 469.