La libertad religiosa según el informe de la ONU

Redacción: Gabriel González Merlano – Foto: Basil D Soufi / Wikimedia Commons

Recientemente fue dado a conocer el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre “Libertad de religión o creencias”, preparado por el Relator especial de ese ámbito, Ahmed Shaeed. Descubrimos allí, con toda la crudeza de lo explícito, como punto de partida y conclusión a la que se llega, que la religión es enemiga de los derechos humanos. De buena parte de esta afirmación se responsabiliza a la Iglesia Católica y las iglesias cristianas en general, por su prédica y acciones.

Los principios del cristianismo, especialmente los que tienen que ver con la antropología y sexualidad humana, son considerados discriminatorios y, por tanto, peligrosos. Desde el mismo lenguaje se deja ver la hostilidad con el pensamiento religioso al que se lo identifica despectivamente con “dogmas” y “pseudociencia”. A partir de allí el informe no ahorra acusaciones hacia la Iglesia Católica y las iglesias, por “defender los valores tradicionales enraizados en interpretaciones de las enseñanzas religiosas acerca de los roles sociales del hombre y la mujer según una alegada diferencia física y capacidad mental; llamando a menudo al gobierno a sostener políticas discriminatorias”.

Desde ese lugar es fácil pasar a condenar a la Iglesia Católica como instrumento de “discriminación” y “violencia de género”, pues utilizando la libertad religiosa como protección se opone a los designios de los nuevos derechos. Entre las acciones que merecen condena se encuentra: la lucha para que en las constituciones se consagre como unión matrimonial la exclusiva entre hombre y mujer; la oposición al aborto; coartar los programas de educación sexual y reproductiva; expresar que la práctica de la homosexualidad es contraria a la naturaleza humana; pronunciarse contra la ideología de género; defender y promover la objeción de conciencia.

En definitiva, se pretende que no exista libertad religiosa para hablar contra los postulados de la ideología de género, ni libertad de conciencia para actuar contra las acciones que impone la nueva agenda de derechos. En este caso es muy clara y expresa la referencia a que los gobiernos impidan la objeción de conciencia de los médicos para practicar abortos.

Pero el informe no se detiene aquí, pues no contentos con limitar la acción de la Iglesia y las iglesias hacia afuera, se entromete en la organización y disciplina interna de los grupos religiosos, intentando modificar directamente los contenidos doctrinales. De este modo, refiriéndose a las mujeres y a los colectivos LGBTI+, denuncia: “Se les ha negado el derecho de manifestar sus creencias a través de interpretaciones igualitarias de género de la fe, mientras que los que combaten la violencia de género y la discriminación pueden ser estigmatizados y castigados por ello”.

Por tanto, la antropología cristiana, la tradición de la Iglesia y su magisterio sobre contenidos referentes a la revelación y salvación del ser humano deben dejar paso a las “interpretaciones igualitarias de género”. Este sería el camino para superar la alternativa sin solución a la que aparentemente se condena a los integrantes de estos grupos: o aceptar este sistema religioso “discriminatorio” o irse de la Iglesia. En suma, para la ONU “constituye un serio desafío para el avance global de la equidad la privación de derechos LGBTI+ y de las mujeres dentro de las comunidades religiosas”.

En consecuencia, el gobierno “debe intervenir para prevenir prácticas dañinas, ya que dichas prácticas se constituyen por el ethos religioso; incluyendo actos discriminatorios que buscan nulificar o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones”. Todo se invierte, pues ahora los gobiernos deberán castigar a quienes defienden la pureza de la doctrina religiosa y, en cambio, defender a aquellos que son “discriminados” porque su vida no es compatible con las exigencias de dicha fe. Con lo cual, la imposición, por parte de la Iglesia Católica, de una pena canónica a un disidente, podría ser considerada discriminatoria por atentar contra la libertad y los derechos de la persona. Y, a su vez, tampoco la Iglesia debería tener libertad para hablar contra el aborto, el matrimonio igualitario, los pecados de índole sexual, etc., y ninguna ley podría protegerla, por ser actos discriminatorios.

Los límites tradicionales a la libertad religiosa y de conciencia determinados por la seguridad, salud y orden públicos, son ensanchados al punto que no puede practicarse públicamente una fe que se oponga a los nuevos derechos. Se criminalizan acciones que para nada atentan contra los fines prevalentes del Estado ni lesionan derechos de otras personas, como es el caso de los contenidos propios de la predicación y enseñanzas de la Iglesia Católica, de acuerdo a su visión integral del hombre, en orden a la salvación de las almas, que es su fin supremo.

Por tanto, según el informe, se impone a los gobiernos el deber de obligar -y sancionar, si es el caso- a las iglesias a “crear las condiciones en las cuales todos los miembros de la sociedad puedan ejercitar sus derechos, incluyendo el derecho a la religión o creencia”.

Hasta aquí llega el informe, que hemos comentado y reproducido en sus párrafos más preocupantes. Creemos oportuno realizar ahora un somero análisis de lo que subyace a un documento de este tipo, que no ahorra en consideraciones claramente violatorias de lo que se en realidad se debe entender como libertad de religión o creencias.

Para ello, es necesario tener presente que una cosa es la igualdad de derechos “ante la ley” y otra que los derechos se impongan “por ley”. El primer caso supone una igual dignidad como base de derechos fundamentales, en el segundo, una imposición fruto de ocasionales e interesados acuerdos y consensos. De hecho, mucho se insiste en el carácter de “conquistas” de estos “nuevos derechos”, que han logrado un lugar en el espacio jurídico, dándoseles un status de derechos fundamentales, a la vez que se les quita valor a derechos verdaderamente fundamentales.

Los derechos humanos fundamentales lo son porque son naturales; es la naturaleza de las cosas la que establece cuáles derechos son inherentes a la personalidad humana y cuáles pueden ser conquistas coronadas con un rango jurídico positivo, pero por ello mismo perecederos y sujetos a que en el futuro cambie el consenso y lo conquistado se pierda. Por tanto, nunca puede ser justo un derecho que contradice abiertamente la naturaleza. La carencia de legitimación real se suple con la legitimación jurídica; no son naturales, sino impuestos.

Los impone el Nuevo Orden Mundial, esta ficción política y ética promovida por la Organización de las Naciones Unidas, que lleva adelante, entre las personas y los Estados, una agenda de carácter “progresista”. Pero esta imposición se da en base a otro error jurídico, que consiste en considerar jurídicamente vinculante lo que en su origen no lo es. Fundar derechos en conferencias mundiales, que carecen de poder de intimación en el derecho internacional, y en conclusiones, a las que no hay obligación de adherir, es conceder una base irreal a exigencias que muchos gobiernos populistas aceptan por otros intereses. Lo cierto es que un consenso impuesto y no vinculante se transforma en derecho internacional. Con frecuencia, esa imposición se realiza mediante el condicionamiento de préstamos de organismos financieros internacionales, a la implementación de políticas y leyes concretas por parte de los países prestatarios.

Así se verifica ese abuso en la reivindicación de pseudo-derechos de unas minorías poco representativas de la cultura occidental, y la construcción de una ética para marionetas que modela conductas, suprime las bases antropológicas y se impone autoritativamente a las mayorías. En este contexto, la ONU representa el poder normativo y de gobierno, a la vez que establece el marco ético de la globalización, y hasta pretende sustituir los credos religiosos. En definitiva, la consigna de este Nuevo Orden Mundial es crear un nuevo consenso a nivel planetario respecto a las normas, los valores, el lenguaje, etc., para el siglo XXI. Este poder está por encima de la soberanía nacional, la autoridad de padres y maestros y la doctrina de las grandes religiones, especialmente el cristianismo. Superando esos intermediarios el poder crea un vínculo directo e individual con los ciudadanos.

Esta gran apostasía, en cuanto visión totalitaria universal y anticristiana, tiene como bandera el principio de no discriminación de las minorías y la mujer, y asume las características de una revolución de derechos: aborto, elección de la propia orientación sexual, elección de la forma de morir, matrimonio homosexual, reproducción asistida, modificación de textos religiosos considerados discriminatorios, etc. Se trata de infiltrar la agenda de pretendidos derechos entre los derechos humanos fundamentales –y entre otros reclamos lícitos que se hacen desde los movimientos feministas–, para beneficiarse de la dignidad de esta categoría. Proteger a las minorías y “liberar a la mujer” supone la “deconstrucción de estereotipos”, para lo cual se necesita la complicidad de la educación, los medios de comunicación, el arte, el lenguaje y, principalmente, la eliminación de la Iglesia Católica y otras iglesias, por su oposición a los designios de esta especie de tiranía universal.

Todo esto está a la base y contribuye a una mejor comprensión de la flagrante discriminación, en nombre del combate a la discriminación, hacia la doctrina y misión, especialmente, de la iglesia Católica, que se hace explícita en este informe de la ONU sobre “Libertad de religión o creencias”.

Artículo publicado originalmente en quincenario Entre Todos Nº 472.